En el siguiente artículo, profundizamos en los efectos de la pandemia por Covid19 en la declaración de IRPF de 2020. Y es que, las distintas medidas aprobadas por el Gobierno para frenar la crisis sanitaria y económica provocada por el coronavirus tienen repercusión en el ámbito tributario.

Así, los ERTES, la prestación por cese de los trabajadores autónomos, las rebajas o moratorias del alquiler, influyen en el IRPF de 2020.

A continuación, detallamos la repercusión que estas medidas tendrán en la declaración de la renta.

1. Prestaciones percibidas a consecuencia de un ERTE

Ante la extraordinaria situación de gravedad, y con el objetivo de disminuir el impacto negativo que sobre el empleo está teniendo una situación coyuntural como la actual, se flexibilizaron los requisitos para que los trabajadores afectados por un ERTE tuviesen acceso a la prestación contributiva por desempleo.

No obstante, la percepción de dicha prestación no está exenta de tributación en el IRPF, sino que tendría la consideración de rendimiento del trabajo, teniendo importantes consecuencias pues puede afectar a la obligación de presentar la declaración de la Renta de 2020 y ello por cuanto el contribuyente pasa a tener dos pagadores (la empresa y el SEPE), con la consiguiente disminución del límite económico que determina la obligación de declarar. Así, en lugar de los habituales 22.000 euros, dicho importe disminuye a 14.000 euros si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador.

A ello debe sumarse el hecho de que las prestaciones abonadas por el SEPE apenas tienen retención por lo que con toda probabilidad el resultado de la declaración sería a ingresar. Para evitar esto, el trabajador puede solicitar un aumento del tipo de retención bien a su empresa si ya se ha reincorporado a su puesto o al SEPE en caso de continuar en el ERTE.

Conviene recordar también las reglas de imputación temporal contenidas en el art. 14 de la LIRPF, que establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

No obstante, y como ha venido ocurriendo, no todos los trabajadores han cobrado el ERTE en el momento en que debieron hacerlo sino que su cobro ha sufrido cierta demora, siendo posible que buena parte de los mismos, si bien debió percibirse en 2020, se abonen en 2021.

En estos casos, resultará de aplicación la regla especial contenida en el art. 14.2.b) de la LIRPF en virtud de la cual cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos. Ello supondrá que el trabajador deba presentar, en su caso, una declaración complementaria al período en que debieron satisfacerse los rendimientos, sin recargo ni intereses de demora.

Otra posibilidad que podemos encontrarnos es la de impugnación del ERTE por parte del trabajador (no está conforme con su cuantía, discute su derecho a la obtención de la prestación…). En estos casos, en aplicación de la regla especial contenida en el art. 14.2.a) de la LIRPF, cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la misma adquiera firmeza.

También podemos encontrarnos ante la posibilidad de que por sentencia judicial se declare la nulidad del ERTE, habiendo percibido el trabajador la prestación por desempleo la cual ha devenido indebida, por lo que se debe proceder a su devolución. Esta situación tiene incidencia en la declaración del impuesto correspondiente a los ejercicios en el que se declararon como ingreso, y no en la declaración correspondiente al ejercicio en que la devolución se materialice.

Así, la regularización de la situación tributaria correspondiente a los importes declarados e indebidamente percibidos, correspondería efectuarla instando el trabajador la rectificación de las autoliquidaciones de los períodos impositivos en que se incluyeron aquellos importes, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 120 de la LGT.

Finalmente, se han dado situaciones en las que trabajadores han percibido prestaciones que no le correspondían (han cobrado más dinero del que debían o han seguido cobrando la prestación tras incorporarse al trabajo). El SEPE ha hecho pública una comunicación sobre dicha percepción indebida de las prestaciones por desempleo reclamando dichas cantidades las cuales deberán ser reintegradas.

Al respecto, podemos encontrarnos las siguientes situaciones:

  • El contribuyente comunica al SEPE que ha percibido erróneamente prestaciones y dicha entidad manifiesta la próxima comunicación de una cuenta bancaria para realizar la devolución del ingreso. En este supuesto, y tal y como se ha pronuncia la DGT en su consulta V0016-21, de 12 de enero de 2021 “al no haberse declarado aún la percepción de los referidos importes, por haberse efectuado su cobro en el ejercicio 2020, pendiente de declaración, no procederá realizar ninguna actuación en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no procediendo su reflejo en la declaración correspondiente al ejercicio 2020 una vez declarados inválidos por la administración pagadora, al no tener la naturaleza de renta de conformidad con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) ”.
  • El contribuyente ha percibido dichas prestaciones sin poner en conocimiento del SEPE dicha incidencia: el error supondrá un incremento de los rendimientos del trabajo debiendo declarar las cantidades efectivamente percibidas, si superan los límites que determinan la obligación de declarar el IRPF. En suma, estarán pagando en el IRPF por unas cantidades que tarde o temprano deberán devolver cuando el SEPE así se lo reclame. En este caso, la restitución del importe percibido no tiene incidencia en la declaración del IRPF correspondiente al período en que se acuerde el reintegro de la cantidad percibida, sino que tal incidencia tiene lugar en las liquidaciones del impuesto correspondiente a los ejercicios en que se hubiera declarado, en su caso, la percepción, instando a tal efecto la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios en que se hubiera declarado tal y como establece el art. 120.3 LGT.

LA AEAT ha emitido un documento explicativo de estas situaciones.

Por último recordaros que en los casos de haber estado en un ERTE, cabe la opción de aplazamiento en seis meses sin intereses, a partir del 20 de julio.

2. Baja por enfermedad

Nos encontramos ante el mismo problema anterior (dos pagadores) reduciéndose, por tanto, el límite de la obligación de declarar. En estos supuestos, y una vez transcurridos determinados días, la prestación derivada de la baja por enfermedad, ya sea consecuencia del virus o no, deja de abonarla la empresa pasando a pagarla la Seguridad Social.

3. Deducción por maternidad o paternidad en caso de ERTE

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad (arts. 81 LIRPF y 60 RIRPF).

De acuerdo con el art. 262.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.

Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.

Por tanto, muchas madres acogidas a un ERTE se verán afectadas por esta circunstancia ya que durante los meses que el contrato de trabajo se encuentre en suspenso, no tendrán derecho a la deducción por maternidad ni, por tanto, a su abono anticipado. Este es el criterio que sigue la AEAT en diversas consultas vinculantes (DGT V1955-13 y V1957-13, ambas de 11 de junio de 2013).

4. Arrendamiento de inmuebles

Los propietarios que tengan bienes inmuebles arrendados pueden enfrentarse a tres posibles escenarios:

  • Reducción de la renta: el arrendador reflejará como rendimiento íntegro durante los meses a los que afecte la rebaja en el precio del alquiler los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el período al que afecte la modificación y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble. A su vez, será aplicable la reducción del 60 % cuando se trate de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.
  • Moratoria de los pagos del alquiler: el arrendador no debe reflejar rendimiento en los meses en los que se ha diferido dicho pago. Al igual que en el supuesto anterior, seguirán siendo deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el período al que afecte la modificación y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble. A su vez, será aplicable la reducción del 60 % cuando se trate de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.
  • Condonación de la deuda: el arrendador tiene que imputar renta inmobiliaria.

    En este sentido se pronuncia la DGT V0985-20 de 21 de abril de 2020.

    Señalar que el Real Decreto-ley 35/2020, de 23 de diciembre, reduce de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro, anticipando así su consideración como gasto deducible en el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario.

    *Fuente: Wolters Kluwer y elaboración propia

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    Categorías: Fiscal

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