El Supremo confirma que suprimir un seguro de vida es una modificación sustancial

El Tribunal Supremo recuerda que los seguros de vida colectivos son condiciones de trabajo: retirarlos o recortarlos sin causa y sin seguir el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) es una modificación sustancial inválida.
La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 664/2025, de 2 de julio de 2025, ha zanjado una duda recurrente en muchas organizaciones: retirar por decisión unilateral una póliza de seguro de vida colectiva (o sustituirla por otra cobertura de menor alcance) constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) en el sentido del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Atención. No basta con "homogeneizar" beneficios o con sustituir un seguro de vida por un seguro de accidentes para toda la plantilla: si disminuye la protección o suprime un derecho disfrutado por un colectivo, estamos ante MSCT y deben concurrir causas y seguirse el procedimiento del art. 41 ET.
El Supremo ratifica su doctrina previa: el listado del artículo 41 ET es abierto. Las llamadas "mejoras voluntarias" -seguros de vida, aportaciones a pensiones, mejoras de Seguridad Social- quedan tácitamente incluidas en su ámbito. Traducido: también son condiciones de trabajo y, por tanto, no pueden alterarse sin causa ni sin negociar.
¿Qué cambia con esta sentencia?
- Reconocimiento expreso del seguro de vida como condición: si una empresa ha venido asumiendo una póliza de vida para un colectivo, su supresión o recorte no es una simple decisión interna; es MSCT.
- Exigencia de causa (económica, técnica, organizativa o de producción): la empresa debe acreditar motivos objetivos actuales que justifiquen el cambio.
- Procedimiento formal del art. 41 ET:
- Información y consulta con la RLT (o con la plantilla si no existe RLT).
- Periodo de consultas con documentación de soporte.
- Decisión final ajustada a la legalidad y motivada.
Atención. Sin causa y sin procedimiento, la decisión es injustificada y, en consecuencia, ilícita. El efecto práctico: reposición de la póliza (o de las coberturas) y posibles responsabilidades accesorias.
¿Cuándo estamos ante el artículo 41 ET?
Para encuadrar una modificación unilateral en el art. 41 ET deben concurrir tres vectores:
- Materia sustancial (listado abierto): retribución en especie, jornada, sistema de trabajo… y mejoras voluntarias como seguros de vida o planes de pensiones.
- Causa acreditada: razones ETOP reales, suficientes y actuales.
- Trámite formal completo: información, consultas, motivación, y respeto de plazos y mayorías.
Atención. Los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas disfrutan de presunción de legalidad y solo pueden impugnarse por dolo, fraude o coacción. Esto premia la buena negociación y reduce litigios.
¿Qué comporta "sustituir" el seguro de vida por un seguro de accidentes?
Suele argumentarse que no hay perjuicio porque "se mantiene una protección". El Supremo es claro: no son equivalentes. El riesgo cubierto, las contingencias y las cuantías difieren.
Atención. Si la nueva póliza no iguala (o supera) las coberturas y contingencias del seguro de vida anterior, hay perjuicio y, por tanto, MSCT que exige causa + art. 41 ET.
Riesgos legales y consecuencias si no se hace bien
- Declaración de ilicitud o injustificación de la medida.
- Obligación de reponer las coberturas suprimidas y restaurar condiciones.
- Coste retroactivo (primas, mejoras, posibles indemnizaciones).
- Incremento del conflicto colectivo y daño reputacional interno.
Atención. "Ahorrar" primas de seguro sin causa ni procedimiento suele salir más caro tras la impugnación colectiva.
Recomendaciones prácticas para empresas
- Mapee beneficios y beneficiarios: quién tiene póliza, desde cuándo, por qué título (subrogación, acuerdo, práctica).
- Analice la causa con datos: evolución de primas, impacto económico, comparativo de coberturas, alternativas menos lesivas.
- Prepare el dossier del art. 41 ET: memoria justificativa, informes, propuestas de cobertura alternativa, cronograma.
- Negocie de buena fe: abra el periodo de consultas con propuestas equivalentes (o compensaciones) y documente cada sesión.
- Evite el "apagón": nada de dejar vencer la póliza sin más; mantenga cobertura puente mientras se negocia.
- Comunicación: explique con claridad el porqué, cómo y con qué garantías.
Recomendaciones para la RLT y las personas trabajadoras
- Solicite información completa: pólizas, comparativos de coberturas, impacto económico y alternativas.
- Proponga equivalencias: si hay que cambiar, que sea por coberturas iguales o superiores.
- Impugne si no hay causa ni procedimiento: el plazo y la vía serán los del conflicto colectivo.
Atención. Si la empresa notifica una "homologación" de pólizas sin articular el art. 41 ET, no firme conformidades individuales; consulte antes.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
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