Aprobadas medidas fiscales energéticas por la Crisis en Oriente Medio

La crisis energética ha forzado una respuesta fiscal por parte del Gobierno con medidas que afectan desde el IRPF hasta el IVA, pasando por el Impuesto sobre Sociedades, los impuestos especiales, la fiscalidad local (IAE, IBI, ICIO) y el régimen de tasas, que buscan contener costes y orientar decisiones económicas.
El 21 de marzo de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, pendiente de su convalidación en el Congreso de los Diputados.
El conflicto militar iniciado el 28 de febrero entre Estados Unidos e Israel frente a Irán ha generado importantes efectos económicos globales, especialmente en los mercados energéticos, debido al bloqueo del Estrecho de Ormuz y a la afectación de infraestructuras estratégicas de gas y petróleo. Como consecuencia, los precios del crudo y del gas han experimentado fuertes subidas y elevada volatilidad.
El Gobierno de España, en línea con actuaciones adoptadas en crisis anteriores como la guerra de Ucrania, ha aprobado un Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Este plan combina medidas coyunturales, dirigidas a contener el impacto inmediato -reducción de fiscalidad energética, ayudas directas o refuerzo del bono social-, con medidas estructurales orientadas a acelerar la transición energética y reducir la dependencia de combustibles fósiles.
A continuación, les informamos de las principales medidas tributarias, que afectan tanto a la imposición directa como indirecta, con el objetivo de reducir el coste energético, incentivar inversiones eficientes y favorecer la electrificación de la economía.
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
1.1 Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se amplía el ámbito temporal de aplicación de las deducciones por obras de mejora energética en viviendas, permitiendo su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2026, con determinadas extensiones hasta 2027 en supuestos de viviendas destinadas al arrendamiento.
Se mantienen los porcentajes de deducción (20% y 40%), vinculados a la reducción del consumo de energía primaria no renovable o a la mejora de la demanda de climatización.
- Atención. La aplicación de la deducción queda condicionada a la obtención de los certificados energéticos correspondientes y al cumplimiento de los plazos de destino del inmueble, especialmente en viviendas arrendadas.
1.2 Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga
Con efectos desde 1 de enero de 2026, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible e instalación de puntos de recarga.
Debemos recordar que la deducción es del 15% del valor de adquisición de vehículos eléctricos nuevos, aplicable tanto a adquisiciones directas como a pagos anticipados (mínimo del 25%), siempre dentro del periodo de vigencia de la norma.
Asimismo, la deducción es del 15% por la instalación de sistemas de recarga en inmuebles propiedad del contribuyente.
- Atención. No resulta aplicable la deducción cuando los bienes estén afectos a actividades económicas o se afecten con posterioridad, lo que puede implicar la pérdida del beneficio fiscal.
1.3 Deducción por sistemas de autoconsumo energético
Se crea una nueva deducción por la instalación durante el 2026 de sistemas de autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables en inmuebles y en edificios de uso predominante residencial:
- 10% en instalaciones individuales
- 20% en instalaciones en edificios residenciales
Con una base máxima anual de 5.000 euros.
- Atención. No es posible aplicar simultáneamente distintas deducciones sobre una misma instalación, ni cuando exista afectación a actividad económica.
2. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
De forma extraordinaria y temporal hasta el 30 de junio de 2026, se reduce del 21 al 10 por ciento el tipo del IVA aplicable:
- A los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia sea inferior a los 10 kW y a los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables.
- Al gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
- A los carburantes y combustibles.
No obstante, por tratarse de medidas excepcionales, las reducciones de los tipos durante el mes de junio de 2026 quedan subordinadas a la evolución del índice de precios al consumo (IPC) de los productos afectados.
- Atención. Se trata de una medida temporal y condicionada, cuya continuidad dependerá de la evolución de los precios energéticos, lo que puede afectar a previsiones de costes.
3. Impuesto sobre Sociedades (IS)
Con efectos para los períodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025 no hubiesen concluido a fecha 22 de marzo de 2026:
- Se prorroga al ejercicio 2026 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
- Se prorroga al ejercicio 2026 la libertad de amortización para aquellas inversiones en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.
Recordemos estas dos medidas:
3.1 Libertad de amortización en instalaciones renovables
Se permite la amortización libre de inversiones en instalaciones de autoconsumo y sistemas que sustituyan combustibles fósiles, siempre que entren en funcionamiento entre 2023 y 2026.
Se exige el mantenimiento de la plantilla media durante un periodo de 24 meses.
El incumplimiento del requisito de mantenimiento de empleo obliga a regularizar el beneficio fiscal, incluyendo intereses de demora.
3.2 Libertad de amortización en vehículos eléctricos
Se amplía este régimen a inversiones en vehículos eléctricos y en infraestructuras de recarga afectas a actividades económicas.
- Atención. La aplicación simultánea con otros incentivos fiscales puede requerir un análisis previo para evitar incompatibilidades.
4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
Se incorpora una exención para las transmisiones vinculadas a certificados de ahorro energético, dentro del sistema regulado por la normativa energética vigente (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético).
5. Impuesto sobre Hidrocarburos
Se rebaja el tipo aplicable al gasóleo y a las gasolinas sin plomo hasta el mínimo permitido por la normativa europea. Esta reducción se extiende igualmente a otros combustibles, como el fuelóleo, el gas licuado del petróleo, el gas natural y el queroseno utilizado como combustible, con la finalidad de aliviar el impacto del encarecimiento de estos productos. Tiene como fecha de entrada en vigor el 22 de marzo y será aplicable hasta 30 de junio de 2026.
Tipos impositivos por producto (Tarifa 1.ª, art. 50 Ley 38/1992)
|
Producto |
Tipo general |
Tipo especial |
|
Gasolinas con plomo |
433,79 €/1.000 L |
72 €/1.000 L |
|
Gasolinas sin plomo ≥98 I.O. |
307,71 €/1.000 L |
51,29 €/1.000 L |
|
Otras gasolinas sin plomo |
304,32 €/1.000 L |
54,68 €/1.000 L |
|
Gasóleos uso general |
267,31 €/1.000 L |
62,69 €/1.000 L |
|
Gasóleos uso combustible especial |
17,09 €/1.000 L |
3,91 €/1.000 L |
|
Fuelóleos |
12,35 €/t |
2,65 €/t |
|
GLP uso general |
57,47 €/t |
– |
|
GLP otros usos |
0 €/t |
– |
|
Gas natural uso general |
1,15 €/GJ |
– |
|
Gas natural otros usos (no cogeneración) |
0,30 €/GJ |
– |
|
Gas natural uso profesional |
0,15 €/GJ |
– |
|
Queroseno uso general |
306 €/1.000 L |
72 €/1.000 L |
|
Queroseno otros usos |
0 €/1.000 L |
– |
|
Bioetanol/biometanol mezclado con gasolina ≥98 I.O. |
307,71 €/1.000 L |
51,29 €/1.000 L |
|
Bioetanol/biometanol mezclado con otras gasolinas |
304,32 €/1.000 L |
54,68 €/1.000 L |
|
Biodiésel uso carburante |
267,31 €/1.000 L |
62,69 €/1.000 L |
|
Biodiésel/biometanol uso combustible especial |
17,09 €/1.000 L |
3,91 €/1.000 L |
Atención. Si en abril, la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior (según datos del INE en mayo), la reducción de tipos dejará de aplicarse en junio.
6. Devolución parcial por gasóleo de uso profesional
Con efectos desde el 22 de marzo y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, se establece un tipo de devolución de 0 euros, lo que supone la suspensión efectiva del sistema de devolución durante el periodo de vigencia.
- Atención. Sectores intensivos en consumo de combustible deberán revisar su estructura de costes.
7. Impuesto Especial sobre la Electricidad
Con efectos desde el 22 de marzo y hasta el 30 de junio de 2026, se reduce el tipo impositivo del 5,11269632% al 0,5%, respetando los mínimos establecidos por la normativa europea, de modo que el gravamen no puede ser inferior a 0,5 euros por megavatio-hora cuando la electricidad se utilice con fines profesionales ni a 1 euro por megavatio-hora en los demás supuestos.
8. Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica
Con efecto desde el 22 de marzo, y hasta el 30 de junio de 2026 se introducen minoraciones en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica correspondiente al año 2026 a fin de compensar los mayores costes que están soportando las empresas que determinan el precio de la electricidad en el mercado mayorista, debido al encarecimiento de los productos energéticos, y que así puedan ofertar precios más competitivos que redunden en beneficio de los consumidores:
- Una minoración del 10 por ciento de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural de 2026, que supone que integrarán la base imponible del impuesto el 90 por ciento de dichas retribuciones.
- Una minoración de la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural de 2026, que supone que dichas retribuciones no integrarán la base imponible del impuesto.
Atención. Las modificaciones afectan al cálculo de pagos fraccionados y a la planificación fiscal de empresas del sector energético.
9. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Se redefine el cálculo de la potencia instalada computable, incorporando únicamente los elementos directamente afectos a la producción.
Esto supone que se considera tributable la suma de las potencias nominales de los elementos energéticos del equipo industrial, de naturaleza eléctrica o mecánica, directamente afectados a la producción.
No se computan las potencias de los elementos destinados a:
- Calefacción, iluminación, aire acondicionado.
- Instalaciones anticontaminantes.
- Ascensores de personal, servicios sociales y sanitarios.
- Hornos y calderas (eléctricos o de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos).
- Transformación o rectificación de energía eléctrica.
Se convierte la potencia instalada computable a kilovatios (kW): Equivalencia: 1 CV = 0,736 kW.
En bancos de pruebas, plataformas de ensayo y similares: solo se computa el 10% de la potencia real instalada. Los equipos de reserva no se consideran tributarios si se declaran como tales ante la Administración.
Con lo cual, el objetivo es aclarar qué partes de las instalaciones industriales se consideran para el cálculo de la cuota del IAE, distinguiendo entre producción efectiva y elementos auxiliares o de soporte.
10. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Se habilita la posibilidad de establecer bonificaciones de hasta el 50% para inmuebles con instalaciones de energías renovables.
La aplicación depende de la ordenanza fiscal municipal correspondiente.
11. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Se establece que las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente podrán beneficiarse de una bonificación de hasta el 95% de la cuota. La aplicación de esta bonificación requiere que las instalaciones cuenten con la homologación de la Administración competente.
Esta bonificación se aplicará sobre la cuota que resulte después de aplicar, en su caso, la bonificación prevista para el IBI.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
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