El 8 de abril arranca la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2025

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Un año más a los contribuyentes se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a la Renta y el Patrimonio respecto al ejercicio 2025, que incluye algunas novedades como la supresión de la obligación de presentar declaración a los beneficiarios de la prestación por desempleo, y deducción por obtención de rendimientos del trabajo para contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 18.276 euros. Deducciones por eficiencia energética y movilidad, exención por catástrofes y modificación del tramo más alto de los beneficios obtenidos por rentas derivadas del ahorro (fondos de inversión, acciones, etc.). Además, como el año pasado, se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.


El día 8 de abril de 2026 arranca la campaña de renta y patrimonio, una campaña en la que, aunque no tenemos muchas novedades, sí que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, como la supresión de la obligación de presentar declaración a los beneficiarios de la prestación por desempleo, y deducción por obtención de rendimientos del trabajo para contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 18.276 euros. Deducciones por eficiencia energética y movilidad, exención por catástrofes y modificación del tramo más alto de los beneficios obtenidos por rentas derivadas del ahorro (fondos de inversión, acciones, etc.). Además, como el año pasado, se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.

  • Atención. La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 arranca el 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 8 de abril hasta el 25 de junio de 2026, ambos inclusive.

Por lo tanto, los contribuyentes podrán acceder a Renta WEB, para modificar y presentar el borrador de su declaración, desde el 8 de abril mediante alguno de los sistemas de identificación habituales.

  • Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive. La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60 por 100 del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.

Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2025 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjese asesorar por un profesional experto….

Principales novedades IRPF 2025

1. Exenciones

Entre las novedades en materia de rentas exentas destaca la exención aplicable a las ayudas concedidas por daños personales derivados de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil ocurridos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025. Estas ayudas, reconocidas tras el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 y en el marco del Real Decreto-ley 16/2025, quedan exentas en el IRPF desde el 26 de agosto de 2025. La finalidad es clara: evitar que los afectados tributen por ayudas de carácter reparador.

2. Rendimientos del trabajo

Una de las novedades más destacadas es la introducción, con efectos desde el 1 de enero de 2025, de una nueva reducción aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos de manera excepcional por actividades artísticas. Esta reducción se aplica cuando no proceda la reducción por irregularidad del artículo 18.2 de la Ley del IRPF y alcanza tanto a quienes elaboran obras literarias, artísticas o científicas como a quienes mantienen la relación laboral especial propia del ámbito escénico, audiovisual y musical, incluyendo también actividades técnicas o auxiliares necesarias para esas artes.

Además, se incorpora una nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo para contribuyentes con rendimientos íntegros inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no obtengan otras rentas no exentas superiores a 6.500 euros. La medida pretende neutralizar o reducir la carga tributaria sobre las rentas salariales más bajas, especialmente tras la elevación del salario mínimo interprofesional (SMI) en 2025 a 16.576 euros anuales.

3. Actividades económicas en estimación directa

En estimación directa, se mantienen algunas reglas ya conocidas, pero también aparecen matices relevantes.

En materia de gastos deducibles, debe tenerse en cuenta el límite aplicable a las aportaciones a mutualidades alternativas al RETA. Para 2025, la cuantía máxima deducible por contingencias comunes se sitúa en 16.672,66 euros.

Por otro lado, en estimación directa simplificada se mantiene durante 2025 el porcentaje del 5% por gastos de difícil justificación y provisiones deducibles.

En cuanto a amortizaciones, se prorroga para 2025 la libertad de amortización en inversiones ligadas al uso de energías renovables, aplicable a instalaciones de autoconsumo eléctrico y a instalaciones térmicas que sustituyan sistemas basados en combustibles fósiles. El incentivo alcanza a inversiones cuya entrada en funcionamiento se haya producido en 2023, 2024 o 2025.

También, desde 1 de enero de 2025, se introduce una reducción específica para los rendimientos netos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, siempre que no resulte aplicable la reducción por irregularidad del artículo 32.1 de la Ley del IRPF.

4. Actividades económicas en estimación objetiva (módulos)

En primer lugar, se establecen reglas especiales para la renuncia y revocación de la renuncia al método de estimación objetiva. Para 2025 hubo un plazo entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, pero además se habilita otro nuevo plazo, desde el 25 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, para renunciar o revocar de cara a 2026. Junto a ello, se elimina en determinados casos la vinculación obligatoria de tres años para quienes renunciaron y deseen volver al sistema, especialmente en actividades afectadas por la DANA en municipios incluidos en el Real Decreto-ley 6/2024.

Desde el 3 de febrero de 2025, además, desaparece el modelo 037, por lo que la renuncia en caso de inicio de actividad debe realizarse ya mediante el modelo 036.

En segundo lugar, se prorrogan para 2025 los límites cuantitativos excluyentes del régimen de módulos que ya se venían aplicando en ejercicios anteriores:

  • 250.000 euros de rendimientos íntegros para el conjunto de actividades, salvo agrícolas, ganaderas y forestales.
  • 125.000 euros para operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
  • 250.000 euros de compras en bienes y servicios, excluido el inmovilizado.

En la determinación del rendimiento neto previo, se mantienen los índices aplicables a determinados productos agrícolas:

  • Uva de mesa: 0,32
  • Flores y plantas ornamentales: 0,32
  • Tabaco: 0,26

También sigue vigente el criterio sobre tributación de las ayudas desacopladas de la PAC.

Ahora bien, en 2025 se eliminan dos reducciones que habían tenido relevancia en ejercicios anteriores:

  • La reducción del 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola
  • La reducción del 15% del precio de adquisición de fertilizantes

Sí se mantiene, en cambio, la libertad de amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga, también para quienes tributen en estimación objetiva.

Asimismo, continúan vigentes en 2025:

  • El índice corrector por piensos adquiridos a terceros, fijado en el 0,50
  • El índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica, fijado en el 0,75

Y se conserva, además, la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.

5. Imputación de rentas inmobiliarias

Se mantiene para 2025 el criterio de imputación al 1,1% en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante procedimiento de valoración colectiva general, siempre que dichos valores hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

6. Reducciones de base imponible y previsión social

Desde el 1 de enero de 2025 puede disponerse anticipadamente de los derechos consolidados de planes de pensiones y sistemas análogos respecto de aportaciones con al menos diez años de antigüedad. Se trata de una novedad relevante para quienes tienen ahorro acumulado en instrumentos de previsión social y contemplan rescates parciales o totales.

7. Mínimo personal y familiar

Como novedad autonómica destacable, el Principado de Asturias ha aprobado por primera vez para 2025 sus propias cuantías del mínimo del contribuyente y de los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, aplicables en el cálculo del gravamen autonómico.

8. Base liquidable del ahorro

Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se modifica la escala aplicable a la base liquidable del ahorro para determinar tanto la cuota íntegra estatal como la autonómica. También se ajusta la escala aplicable a contribuyentes con residencia habitual en el extranjero en determinados supuestos. Es, por tanto, una novedad importante para contribuyentes con dividendos, intereses, ganancias patrimoniales o rentas del ahorro relevantes.

Así, para rentas superiores a 300.000 euros el tipo aplicable pasa del 28 % al 30 %. Los tramos inferiores se mantienen igual.

9. Deducciones por inversión y estímulos empresariales

En el ámbito de actividades económicas en estimación directa, se incorporan nuevas deducciones ligadas a acontecimientos de excepcional interés público, aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2025.

En el régimen especial de Canarias se producen varias novedades de interés:

  • Se aclara el alcance de ciertos límites en la deducción por inversiones en activos fijos
  • Se modifican reglas de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) con efectos para periodos iniciados desde 1 de enero de 2025
  • Se amplían las posibilidades de materialización de la RIC, incluyendo arrendamiento de vivienda habitual, promoción de viviendas protegidas y determinados proyectos de colaboración público-privada

También continúa siendo aplicable el régimen fiscal especial de las Illes Balears en los ejercicios 2023 a 2028.

10. Deducciones personales y territoriales destacadas

Se amplía a 2025 la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, en línea con la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.

Se prorroga igualmente un año más la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, de modo que:

  • En viviendas habituales, podrán computarse cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026
  • En edificios residenciales, hasta el 31 de diciembre de 2027

También continúan vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025 las dos deducciones por movilidad eléctrica:

  • Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible
  • Instalación de puntos de recarga

11. Retenciones e ingresos a cuenta

En relación con los rendimientos del trabajo que generan derecho a la deducción aplicable en La Palma, el porcentaje de retención se reduce en un 60% durante 2025. No obstante, esta reducción solo resulta aplicable a rendimientos satisfechos a partir del 27 de noviembre de 2025, con posibilidad de regularización en nómina posterior.

También afecta al tipo de pago fraccionado de actividades económicas con derecho a esa misma reducción, siempre que el plazo de presentación no se hubiera iniciado en esa fecha.

12. Deducción por maternidad y gastos de custodia

Se modifica el reglamento para ampliar la obligación de presentar la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados, modelo 233. Desde ahora no solo quedan comprendidos las guarderías, sino también los centros de educación infantil autorizados. El cambio afecta a la información correspondiente a 2025.

13. Otros datos de interés para 2025

Se mantienen sin cambios algunos parámetros generales relevantes:

  • IPREM: 8.400 euros
  • Interés legal del dinero: 3,25%
  • Interés de demora: 4,0625%
  • Salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF: 22.100 euros

Lo que no podemos olvidar…

Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2025 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.

Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:

  • Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.
  • Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2025, etc.
  • Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la tributación conjunta o individual.
  • Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica.
  • Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.
  • Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
  • Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
  • Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno sólo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.
  • Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización.
  • Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
  1. Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones, impuestos, etc.
  2. Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
  3. Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.
  • Deducciones autonómicas:
  1. Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.
  2. Adquisición de libros de texto
  3. Inversiones medioambientales
  4. Alquiler por jóvenes
  5. Mujeres o jóvenes emprendedoras
  6. Adquisición de segunda residencia en medio rural (jóvenes)

             No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).

  • Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc.
  • Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
  • Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.
  • También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
  • Hay que comprobar también  si se tiene o no obligación de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.
  • Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática.

Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:

  • Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
  • Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
  • Si se llevan, libros de contabilidad.
  • Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
  • Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2025: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.
  • Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
  • Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
  • Declaraciones de ejercicios anteriores.

Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación:

  • Datos fiscales suministrados por la AEAT
  • Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
  • Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
  • Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
  • Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
  • Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
  • Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
  • Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
  • Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
  • Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
  • Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
  • Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
  • Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
  • Certificado o "estado de posición" de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
  • Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
  • Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
  • Certificado del plan de pensiones.
  • Libros contables (empresarios y profesionales).
  • Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
  • Certificados de retención de profesionales.
  • Recibo de donativos a entidades benéficas.

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa para poderla analizar conjuntamente.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,


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