Permisos retribuidos por hospitalización: la Audiencia Nacional corrige la práctica empresarial de limitar su disfrute

La Audiencia Nacional aclara que los permisos retribuidos por hospitalización de familiares no tienen límite anual de cinco días. El tribunal laboral recuerda que cada nuevo hecho causante abre un derecho independiente al permiso previsto en el art. 37.3 b) del ET.
La Audiencia Nacional (AN) se ha pronunciado con claridad en la Sentencia nº 39/2025, de 7 de marzo, sobre un tema que afecta de lleno a la conciliación laboral y familiar: los permisos retribuidos por hospitalización de familiares regulados en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores.
Varias empresas venían aplicando una limitación que suponía reconocer un máximo de cinco días laborables al año, con independencia de cuántas veces se produjera el hecho causante. Esta práctica, ahora declarada nula, suponía un recorte no previsto en la ley y generaba inseguridad jurídica en la plantilla.
La Audiencia recuerda que el Estatuto no establece ningún tope anual: cada nuevo ingreso hospitalario, enfermedad grave o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario da derecho a un permiso independiente.
- Atención. Limitarlo a un solo bloque de cinco días anuales supone restringir un derecho básico y puede considerarse contrario a derecho.
Además, el tribunal rechaza que el permiso finalice de forma automática con el alta hospitalaria. El fallo precisa que si tras la hospitalización se prescribe reposo domiciliario, el trabajador tiene derecho a mantener el permiso, pues la finalidad de la norma es garantizar la atención y cuidados al familiar.
- Atención. Cortar el permiso con el alta hospitalaria sin valorar la necesidad de reposo en casa vulnera la norma y la jurisprudencia.
Otro elemento clave de la sentencia es la perspectiva de género. La Sala recuerda que este tipo de permisos son ejercidos mayoritariamente por mujeres, y que restringirlos supone perpetuar la desigualdad en los cuidados. La aplicación del principio de igualdad efectiva (art. 4 LO 3/2007) obliga a interpretar estas normas en favor de los derechos de conciliación.
En conclusión, el criterio de la AN es claro:
- El permiso de 5 días debe concederse cada vez que haya un nuevo hecho causante, sin límite anual.
- El alta hospitalaria no extingue automáticamente el derecho, si se prescribe reposo domiciliario.
- La interpretación debe favorecer la conciliación y la corresponsabilidad.
Desde nuestro despacho recomendamos revisar la política interna de permisos para ajustarla a esta doctrina y evitar posibles conflictos colectivos o demandas individuales.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
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