La escisión fiscal como vía tranquila para el relevo generacional

Publicado por TCT en

En las empresas familiares, el relevo generacional suele ser más complejo que el propio negocio. Una escisión puede evitar conflictos entre los herederos y, además, acogerse al régimen fiscal de neutralidad si se cumplen los requisitos legales.


Cuando se dirige una sociedad familiar, tarde o temprano llega el momento de plantearse qué ocurrirá el día en que los hijos tomen el relevo. Las buenas intenciones no siempre bastan: las diferencias en la gestión o las decisiones de inversión pueden acabar dividiendo a la familia.
Una alternativa eficaz es realizar una escisión antes de transmitir la empresa, de modo que cada heredero reciba una parte independiente del negocio o del patrimonio. Así se evita la gestión compartida y se facilita la sucesión.

  • Atención. Si la escisión se realiza sin una justificación económica clara o con la única intención de obtener ventajas fiscales, Hacienda podría negar el régimen especial y exigir tributar por los beneficios ocultos.

La Agencia Tributaria ha confirmado en numerosas consultas vinculantes (por ejemplo, V1600-23 o V2261-19) que una escisión destinada a evitar conflictos familiares, planificar la sucesión o permitir una gestión independiente constituye un motivo económico válido.
Por tanto, este tipo de operaciones puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal previsto en los artículos 76 a 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Esto significa que no se generan plusvalías ni se tributa por ellas en el momento de la operación. La tributación queda diferida hasta que, en el futuro, se transmitan las participaciones o los activos recibidos.

  • Atención. La neutralidad fiscal no es automática; exige que la operación sea real, documentada y responda a un propósito económico legítimo.

Tipos de escisión

a) Escisión total. La sociedad original se disuelve y reparte todo su patrimonio entre dos o más entidades nuevas o ya existentes. Si los socios mantienen la misma proporción de participación que tenían antes, no se requiere que cada patrimonio sea una rama de actividad.
Esto fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (13 de junio de 2023), que matizó que, en las escisiones totales no proporcionales, el requisito de "rama de actividad" no siempre es exigible según la Directiva europea de fusiones y escisiones.

b) Escisión parcial. Se segrega una parte del patrimonio que constituya una rama de actividad (es decir, un conjunto autónomo de medios materiales y humanos capaces de desarrollar una actividad económica) y se transmite a una nueva sociedad, mientras la original mantiene otra rama operativa. Si lo segregado no puede funcionar por sí mismo, no se aplicará el régimen especial.

Ejemplo. Tener varios locales comerciales no significa que cada uno sea una rama de actividad, aunque tenga personal y clientes propios, si la gestión sigue siendo común. Así lo indicó la DGT en CV1800-05.

c) Escisión no proporcional. Cada socio recibe participaciones en una sociedad distinta. Solo se permite si cada patrimonio escindido constituye efectivamente una rama de actividad (DGT CV2535-16). Si se realiza después una donación recíproca entre socios, Hacienda no admitirá la operación bajo el régimen de neutralidad, ya que equivaldría a una escisión encubierta no proporcional.

Comprobación de los beneficios del régimen especial

El Tribunal Supremo (sentencia de 21 de marzo de 2024) ha dejado claro que tanto los órganos de gestión como los de inspección pueden comprobar la correcta aplicación de los regímenes especiales. Hasta ahora, se entendía que solo la Inspección podía hacerlo, pero la nueva doctrina amplía esta competencia.

El TEAC (resolución 9093/2022, de 22 de marzo de 2023) matizó que los órganos de gestión pueden intervenir si no se analiza la validez del régimen especial, sino aspectos comunes del impuesto.
En cualquier caso, si la Administración cuestiona la operación, la comprobación deberá estar sólidamente motivada y apoyada en un expediente completo.

  • Atención. Las liquidaciones emitidas en un procedimiento de gestión que examinen requisitos del régimen especial podrían ser nulas de pleno derecho, según el Supremo.

Riesgos y cautelas

El TEAC (resolución de 22 de abril de 2024) recordó que, si se demuestra que la operación perseguía un fin fraudulento o abusivo, la Administración puede eliminar la ventaja fiscal obtenida, incluso el diferimiento inicial. No obstante, la falta de "motivos económicos válidos" no implica automáticamente fraude, pero genera una presunción que el contribuyente deberá desvirtuar. La DGT (CV2214-23 y CV2894-15) sostiene que, en estos casos, solo se suprimirá la ventaja irregular, manteniéndose el resto de beneficios legítimos.

  • Atención. Cualquier intento de "simular" un motivo económico (por ejemplo, dividir para luego volver a reunir las participaciones) puede poner en riesgo la neutralidad y acarrear sanciones.

Otros aspectos a tener en cuenta

  • Si la entidad absorbida aplicó reserva por capitalización, la absorbente deberá cumplir con el mantenimiento de fondos propios.
  • En las operaciones acogidas al régimen especial el reparto de reservas debe aplicarse siguiendo el método FIFO: primero se entienden distribuidas las reservas anteriores a la operación (criterio del TEAC).

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,


0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.