CAMBIO CONCEPTUAL
En primer lugar, prácticamente se elimina la libre elección de bases, situando las mismas en función de los rendimientos netos anuales obtenidos, y en función de los días trabajados. También desaparecen los límites actuales, por edad a partir de los 47 años.
¿CÓMO SE TRAMITA?
Se deberá formular una declaración de los ingresos previstos en el momento de realizar un nueva alta en el sistema, o para aquellos que ya cotizan en él, dentro del período entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2023.
Mientras tanto se seguirá cotizando por la base que se tuviera en diciembre de 2022
¿CÓMO SE CALCULA POR PARTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL?
Su fórmula difiere de la empleada por Hacienda, de modo que, partiendo del rendimiento neto declarado en el IRPF anual, se debe añadir el importe de las cuotas pagadas al RETA y en caso de existir las pagadas a cualquier Mutualidad profesional alternativa. Al resultado, le aplicaremos una reducción genérica del 7% en el caso de autónomos con actividad, o del 3% si somos societarios.
El rendimiento neto anual así obtenido, se dividirá entre los periodos en alta para hallar el tramo de aplicación y de cuyo resultado obtendremos la base mínima obligatoria sobre la que pagar la cuota correspondiente, y la base máxima optativa a la que podremos llegar voluntariamente.
Esto quiere decir que los periodos en baja por IT, cese, o cualquiera que genere derecho al cobro de prestaciones, NO se tendrán en cuenta a los efectos de dicho cálculo. Así, las bases computables para el pago de una prestación, no serán modificables en ningún caso, ni los periodos computarán en el proceso de regularización de cuotas por parte de la Administración.
Por este motivo, el rendimiento neto anual obtenido, se divide entre los periodos en alta, entendido estos como los meses efectivamente trabajados, y no computándose aquellos en los que se haya estado cobrando una prestación de cualquier tipo.

ESPECIALIDADES
Las Comunidades de bienes, aplicarán la reducción del 7% si realizan una actividad económica.
En general, cualquier entidad que tribute en atribución de rentas, aplicará el 7%
Los autónomos en estimación objetiva (Módulos), aplicarán el 7% de reducción, pero no sumarán las cuotas de seguridad social pagadas, ya que tampoco se las pueden deducir en este sistema.
En el régimen agrícola y ganadero se aplicará la reducción del 7% sobre el rendimiento neto minorado.
Si el alquiler de inmuebles se ejerce de forma patrimonial, no entra en el cálculo, pero si se ejerce como actividad económica (con un empleado contratado, al menos), si computará en el rendimiento neto.

SOCIETARIOS
Los administradores societarios aplicarán la reducción del 3% sobre su rendimiento neto. No obstante, en este colectivo se esperan posibles cambios o ajustes durante el trámite parlamentario.
En estos casos se han de sumar todos los ingresos derivados de cualquier fuente, ya sean del trabajo, actividades económicas o dividendos. Estos últimos, cuando se tenga una participación igual o superior al 33% del capital social, o del 25% teniendo la condición de administrador.
La base mínima para autónomos societarios en 2023, será de 1.000 euros transitoriamente, y no se les podrá aplicar la tarifa reducida. Esta base se corresponde al grupo 7 del Régimen General, y es aplicable también como mínima para autónomos colaboradores familiares.
No obstante, si obtienen ingresos, se le aplicará el tramo correspondiente al rendimiento neto declarado.
Para los años 2024 y 2025, la base mínima se determinará en la LPGE. En 2026 será la base mínima del Régimen General.
OBLIGACIONES
Todos los autónomos quedan obligados a presentar declaración de RENTA anual, tengan o no tengan ingresos, y cualquiera que sea su naturaleza y clase que les obliga a estar encuadrados en este régimen.
En caso de no presentarla o de no declarar ingresos, se les aplicaré el tramo 1 de la tabla general, es decir, una base de 950,98 para 2023, o de 1.000 euros si se trata de colaborares familiares.

DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA
La base de cotización por la que se cotice en diciembre de 2022 (elegible hasta el 30-09-22 por el sistema actual), actúa como garantía de futuro, en el caso de que sea superior al rendimiento neto declarado a partir de 2023, pudiendo elegir dicha base, aunque la que correspondiese en función del rendimiento neto fuese inferior.

REGULARIZACION POR PARTE DE TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
A través de los datos aportados por la Agencia Tributaria, al finalizar la campaña anual de Renta, la Seguridad Social podrá regularizar de oficio, las diferencias al alza o a la baja.
Si la diferencia resultase a pagar, el plazo para el ingreso será hasta el último día del mes siguiente a la notificación.
Si la diferencia fuese a devolver por haber cotizado en exceso, la devolución de oficio se realizará antes del 30 de abril de 2025. No obstante, si la base de diciembre de 2022 fue superior a la que haya resultado, se nos consultará si renunciamos a la devolución, si la pedimos o incluso si deseamos aplicar una base intermedia y percibir un cobro parcial por la diferencia.
En los casos de pluriactividad en otro régimen, en los que las cotizaciones sean superiores al final del año, la TGSS devolverá en el plazo de cuatro meses (abril de cada año). No obstante, se permitirá ajustar la base de cotización al RETA minorando el exceso con el régimen general.
EFECTOS DE UNA REGULARIZACION FISCAL SOBRE LAS BASES DE COTIZACION
En el caso de tener una regularización por parte de Hacienda, de la cual derive una liquidación de cuotas, y por tanto un ajuste del rendimiento neto al alza, Hacienda comunicará este hecho a la Seguridad Social, la cual abrirá un expediente de regularización de cuotas, si de la comprobación fiscal se deriva un cambio del tramo aplicable para la cotización. Tendrán un plazo de cuatro años de prescripción para reclamarlo. En el caso de que el propio contribuyente presente una declaración complementaria, tendrá que revisar y solicitar si procede el cambio de bases e ingresar las cuotas derivadas del mismo.
ELECCION DE BASES HASTA 6 VECES DURANTE EL AÑO
Para evitar las regularizaciones por parte de la Administración, se habilitan seis plazos para proceder al ajuste de la base en función de los resultados obtenidos durante el ejercicio.
a)1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
b)1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
c)1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
d)1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
e)1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
f)1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Como es obvio, lo anterior supone llevar la contabilidad al día, para poder comprobar y detectar las fluctuaciones y ajustar la cotización a las mismas, máxime al no coincidir con los trimestres naturales sobre los que se calculan los impuestos, por lo tanto, es necesario un cambio de mentalidad y una optimización de los procesos administrativos de autónomos y Pymes.
TARIFA PLANA
Quien disfrute de la actual y le queden meses hasta finalizar el periodo al que tenga derecho, podrá seguir aplicándola. Para nuevas altas la cuota será de 80 euros al mes, con cobertura de contingencia común, accidente, enfermedad profesional, y SIN CESE de actividad ni formación profesional.
El requisito es no haber estado en alta anteriormente en los últimos 3 años.
La duración será de 12 meses, si bien podrá prorrogarse por otros 12 en el caso de que el rendimiento neto sea inferior al SMI.
Si se causa baja durante ese periodo, se extingue el derecho y se pierde la bonificación, teniendo que esperar otros tres años para poder aplicarse la tarifa plana, salvo cambio regulatorio futuro.
Se crea una nueva tarifa plana cualificada, para discapacitados y víctimas de violencia de género, con una cuota de 80 euros durante 24 meses, más otros 36 con cuota de 160 euros, si el rendimiento neto es inferior al SMI.
La solicitud de tarifa plana ha de ser expresa tanto en el alta inicial, como antes del inicio del segundo período, y deberá ir acompañada de la declaración de previsión de ingresos mínimos.
Las prestaciones en estos casos, tendrán como base, la mínima del tramo 1 de la tabla general.
La tarifa plana es compatible con la contratación de asalariados, es aplicable a societarios, no aplica a colaboradores y no conlleva regularización de cuotas.

 


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