De acuerdo con el criterio del TEAC, cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción en el IRPF del 40% se podrá aplicar a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que se produzca la contingencia correspondiente a cada plan y en los dos ejercicios siguientes.


Llegado el momento de la jubilación, el rescate de las aportaciones realizadas a planes de pensiones se puede realizar en forma de renta, de capital o bien de manera mixta.

Hay que tener en cuenta que el rescate en forma de capital tendrá un impacto significativo en la declaración del IRPF al tener que integrar esas cantidades cobradas de golpe como rendimientos de trabajo.

Reducción en el IRPF

No obstante, la normativa del IRPF vigente hasta 2006 preveía la aplicación de una reducción del 40% para las prestaciones en forma de capital derivada de planes de pensiones, cuando hubieran transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

Con la eliminación de esta reducción por la Ley 35/2006 del IRPF, se reguló un régimen transitorio en virtud del cual dicha reducción se puede aplicar a las prestaciones derivadas de contingencias anteriores a 1 de enero de 2007 y a las derivadas de contingencias posteriores, en este caso por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas antes de dicha fecha. A estos efectos, se establece que el régimen transitorio solo se podrá aplicar a las prestaciones recibidas en el ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes.

Atención. Los cobros que procedan de aportaciones realizadas antes del 31-12-2006 podrán gozar de una reducción del 40% cuando se incorporen en el IRPF. Para disfrutar de esta reducción, el cobro se ha de realizar o bien en el mismo ejercicio en el que ocurra la contingencia o bien en los dos ejercicios siguientes.

Más de un plan de pensiones

Pero ¿qué sucede si tiene más de un plan al que podría aplicar esta reducción?

Para la DGT únicamente podría disfrutar de la reducción un único año pudiendo elegir cuál de ellos. Es decir, si quisiera cobrar en forma de capital dos planes de pensiones en dos ejercicios distintos, sólo en uno de ellos podría aplicar la reducción.

Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su Resolución de 24 de octubre de 2022 (de unificación de doctrina)  ha acabado corrigiendo este restrictivo criterio de Hacienda permitiendo aplicar la reducción a todas las cantidades cobradas en forma de capital en el ejercicio de la contingencia o en los dos siguientes.

Atención. De acuerdo con el TEAC, cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción del 40% se podrá aplicar a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que se produzca la contingencia correspondiente a cada plan y en los dos ejercicios siguientes.

Devolución de ingresos indebidos

En caso de que haya aplicado el criterio de Hacienda y no aplicó la reducción en alguno de los planes de pensiones cobrados en forma de capital, ahora puede rectificar su declaración de Renta solicitando devolución de ingresos indebidos si el ejercicio aún no ha prescrito. Hacienda te tendrá que dar la razón asumiendo el criterio de esta Resolución del TEAC.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Categorías: Fiscal

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