La Ley de Sociedades de Capital regula la aplicación del resultado al final de cada ejercicio, estableciendo una serie de límites y condiciones para proceder al reparto de dividendos. La decisión de si repartirán o no dividendos corresponde a la junta general.


La distribución de dividendos y acciones siempre resulta un tema conflictivo entre socios, como cualquier asunto relativo a los beneficios y su reparto en el mundo de los negocios. En esta circular analizaremos como se regula este aspecto y cuáles son las circunstancias más problemáticas en la práctica.

Los artículos 273 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) regulan la aplicación del resultado al final de cada ejercicio, estableciendo una serie de límites y condiciones para proceder al reparto de dividendos. La decisión de si repartirán o no dividendos corresponde a la junta general.

La primera regla es que, evidentemente, para poder repartir dividendos y acciones deben existir beneficios, es decir, el resultado de las cuentas del ejercicio debe ser un balance positivo y el patrimonio neto debe ser superior a la cifra de capital social.

A esta regla deben añadirse unos cuantos límites más. Por una parte, aunque hubiera beneficios en el ejercicio del año en curso, no podrán repartirse si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que produjeran que el valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra de capital social. En dicho caso, deben destinarse los beneficios del año a compensar las pérdidas pasadas. En adición, las reservas de la sociedad deben estar cubiertas- estas suponen como mínimo un 10% del capital social-.

Una vez determinados los beneficios a repartir, el siguiente paso sería definir la cantidad a percibir por cada socio o accionista. La norma establece que en la sociedad limitada los dividendos- a falta de regla en contrario en los estatutos- se repartirán en proporción a la participación en el capital social. Para el caso de las sociedades anónimas, las acciones ordinarias serán repartidas en proporción al capital desembolsado.

El momento y forma de pago normalmente se pacta en el acuerdo de repartición, fijando reglas en ausencia de pacto, señalando la norma que el pago se hace en domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo y como máximo en los doce meses siguientes. Con la prohibición de pagos en metálico por encima de 1.000 euros, esta norma del pago en el lugar ha quedado bastante obsoleta, salvo entrega de cheque.

Normalmente, la posición de los socios es más favorable a la repartición de dividendos y menos cautelosa que la de la administración empresarial. Esto encuentra su explicación en el hecho de que un año puede haber tenido la apariencia de beneficioso y productivo, pero que, sin embargo, en atención a las normas legales explicadas, no se corresponda el reparto de beneficios, o no en cantidad tan cuantiosa como se esperaba. Sin embargo, las normas no pueden ser inobservadas, ya que además de estar pensadas para un funcionamiento equilibrado de la mercantil, existen consecuencias ante un mal reparto de beneficios.

Así, también la ley tiene en cuanto la posibilidad de restitución de dividendos. Es decir, en el caso de que estos sean repartidos de forma incorrecta y contraviniendo la legalidad, deben ser objeto de devolución por los socios con el interés legal correspondiente.  Para reclamar la restitución debe de mediar una especie de "mala fe" en los socios que percibieron estos dividendos, es decir, que conocieran la irregularidad de la repartición, o que no pudieran racionalmente desconocerla.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,


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