Incremento de la deducción por donativos a partir del 1 de enero de 2024

Publicado por TCT en

Se estimula el micromecenazgo y se incrementan los porcentajes de deducción: en el caso de personas físicas, se eleva de 150€ a 250€ la base sobre la que se puede deducir el 80% de la donación del IRPF y por el resto habrá un 40% de deducción (en lugar del 35% vigente). En el caso de personas jurídicas, las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades también pasan del 35 al 40%.


En el BOE del día 20 de diciembre, se ha probado Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (RDL 6/2023), que con efectos desde el 1 de enero de 2024, modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes.

Entre las principales novedades podemos destacar:

1. Deducciones en la cuota

IRPF

  • El porcentaje de deducción del 80% de la cuota del IRPF se aplicará sobre los 250 primeros euros de donativos, donaciones o conjunto de aportaciones con derecho a deducción (antes 150 euros). A la base de deducción que exceda de 250 euros se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%).
  • Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones a favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250€, será el 45 %(antes 40%).

Impuesto sobre Sociedades

  • Se incrementa del 35 al 40% el porcentaje de deducción de la cuota íntegra sobre la base de deducción por donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción.
  • Este porcentaje podrá ser del 50% (antes 40%) si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior.
  • La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo (antes 10%). Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)

  • Los contribuyentes del IRNR que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley IRNR en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación.
  • La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % (antes 10%) de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

2. Entidades exentas

Se amplía el ámbito subjetivo de las entidades exentas a aquellas que se dediquen a la defensa de los animales

Asimismo, se especifica que no tendrán la consideración de remuneración de los cargos, los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sin fines lucrativos en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano del gobierno, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.

3. Donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción

Se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble por un tiempo determinado y sin contraprestación como tipología específica de donativo que puede generar la deducción prevista en la Ley 49/2002.

Se precisa la valoración de la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, en la que se deberá tener en cuenta los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión, los cuales hubieran sido fiscalmente deducibles de haberse cedido el uso de manera onerosa. Tales gastos deberán estar debidamente contabilizados, cuando se esté obligado a ello. En ningún caso formarán parte de la base de la deducción, los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación.

Se da respuesta a una solicitud reiterada, tanto por el sector no lucrativo como por los donantes, en el sentido de considerar que no se pierde el carácter irrevocable, puro y simple de los donativos, donaciones y aportaciones en aquellos supuestos en los que el donante pudiera recibir una mención honorífica o un reconocimiento reputacional, por su mera condición de donante, siempre que tal mención o reconocimiento carezca de relevancia económica, de forma que no pueda ser considerada una contraprestación. Sin perjuicio de lo anterior, se acota el importe que pudiera recibir el donante al 15 % del valor del donativo, donación o aportación realizada, y en cualquier caso se establece un límite máximo de 25.000 euros, con la finalidad de evitar abusos y evitar que la donación pueda adquirir un carácter oneroso, no perseguido por el legislador.

4. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general

Se especifica que las rentas positivas que, en su caso, pudieran ponerse de manifiesto con ocasión de las ayudas económicas derivadas de los convenios de colaboración estarán exentas de los impuestos que graven la renta del colaborador.

5. Exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

La ley establece que las entidades sin fines lucrativos están exentas de este impuesto cuando tengan la obligación legal de satisfacerlo. En el supuesto de transmisiones a título oneroso de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre terrenos, la exención está condicionada a que estos cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención en el IBI. Ahora se precisa que el cumplimiento de esos requisitos se debe producir en el momento del devengo del IIVTNU y con independencia del destino al que el adquirente adscriba los terrenos.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Categorías: Fiscal

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