Formar parte de un grupo impide aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades

Publicado por TCT en

No todas las sociedades que comienzan a generar beneficios pueden acogerse automáticamente al tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, y esto es algo que conviene tener muy claro. En muchas ocasiones se asume que una entidad que empieza a obtener beneficios puede beneficiarse del régimen de nueva creación, pero la realidad es más compleja. Se lo explicamos…


En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, pocas cuestiones generan tantas expectativas como la posibilidad de aplicar el tipo reducido del 15% previsto para entidades de nueva creación. Se trata de un incentivo fiscal relevante, especialmente en los primeros años de actividad, cuando la empresa empieza a consolidar su estructura y a generar resultados positivos.

Sin embargo, no siempre es posible acceder a este beneficio, y as, por ejemplo, la Consulta Vinculante V0059-26, de 13 de enero de 2026 de la DGT, vuelve a poner de manifiesto una realidad que, en la práctica, suele pasar desapercibida hasta que surge el problema.

Cuando una sociedad no es "de nueva creación" aunque lo parezca

El supuesto analizado es bastante ilustrativo. Se trata de una entidad constituida en 2017, participada inicialmente al 100% por una sociedad francesa que desarrolla la misma actividad. Con el tiempo, la estructura se diversifica, pero dicha sociedad mantiene una participación mayoritaria superior al 50%.

Durante varios años, la entidad acumula pérdidas y no genera base imponible positiva hasta 2025, ejercicio en el que prevé obtener beneficios por primera vez. En ese momento surge la duda, que es bastante lógica desde el punto de vista empresarial.

Si es el primer año con beneficios, ¿puede aplicarse el tipo reducido del 15%?

La respuesta de la Administración es negativa, y el motivo no está en la actividad ni en el momento en que se generan beneficios, sino en algo mucho más estructural.

  • Atención. El hecho de que una empresa no haya tenido beneficios hasta un momento determinado no la convierte automáticamente en entidad de nueva creación a efectos fiscales.

Formar parte de un grupo de empresas

La clave de todo el análisis está en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que regula el tipo reducido, y que excluye expresamente a aquellas entidades que formen parte de un grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.

Este último precepto establece que existe grupo cuando una sociedad ejerce control sobre otra, y ese control se presume, entre otros casos, cuando se posee la mayoría del capital o de los derechos de voto.

En el caso analizado, la sociedad francesa mantiene más del 50% del capital, lo que permite concluir que existe una relación de control desde el inicio.

A partir de ahí, la consecuencia es clara. Si existe grupo, la entidad no puede considerarse de nueva creación a efectos fiscales.

  • Atención. No es necesario que exista consolidación fiscal formal. Basta con que exista control para que se configure el grupo.

Consecuencia directa, no hay tipo reducido del 15%

Una vez descartada la condición de entidad de nueva creación, el siguiente paso es automático. La sociedad no puede aplicar el tipo reducido del 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva ni en el siguiente, aunque cumpla el resto de requisitos. Esto supone, en la práctica, tributar conforme al régimen general, con los tipos ordinarios aplicables en cada momento.

Este punto tiene impacto directo en la planificación fiscal. La diferencia entre tributar al 15% o al tipo general puede ser significativa.

Impacto en la compensación de bases imponibles negativas

La consulta no se queda ahí. También analiza una segunda cuestión relevante, la compensación de bases imponibles negativas.

El artículo 26 de la LIS establece un límite general del 70% de la base imponible previa, si bien prevé una excepción más favorable para entidades de nueva creación durante los primeros ejercicios con beneficios. Sin embargo, al no poder considerarse como tal, la entidad queda sometida al régimen general, sin posibilidad de aplicar ese tratamiento más flexible .

  • Atención. Perder la condición de entidad de nueva creación no solo afecta al tipo impositivo, también limita la compensación de pérdidas.

Y si se entra en consolidación fiscal más adelante

Una de las dudas planteadas en la consulta resulta especialmente interesante. ¿Qué ocurre si, en un ejercicio posterior, la entidad se integra en un grupo fiscal y aplica el régimen de consolidación?

La respuesta de la DGT es contundente. Esta circunstancia no cambia la calificación inicial. Si la entidad no era de nueva creación desde el origen, no puede adquirir esa condición posteriormente ni beneficiarse de ese régimen de forma retroactiva o sobrevenida.

  • Atención. La calificación como entidad de nueva creación se fija desde el inicio. No se puede "recuperar" más adelante.

Este tipo de situaciones es habitual en estructuras empresariales internacionales, especialmente cuando se crean filiales en España dependientes de grupos extranjeros. Desde un punto de vista operativo, la entidad puede funcionar como una empresa nueva, con su propia actividad, su propio equipo y su propio desarrollo. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, la existencia de un control societario cambia completamente el análisis.

Y es precisamente ahí donde suelen surgir los errores de interpretación.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,


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